P.E.
Aplicación a los Pecados o Juicio Moral.Pregunta: ¿Qué es circunstancia? y ¿de cuántas maneras pueden ser las de los pecados?
Respuesta: Circunstancia es: "
accidens actus humani extrinsecus adveniens", por ser fuera de la esencia del acto moral, y que sólo extrínsecamente lo acompaña.
Comúnmente, se numeran siete circunstancias, son:
1. QUIS (Quién?): denota la persona y su estado, (como si es sacerdote, religioso, o casado).
2. QUID (Qué?): denota la cantidad de la materia o del objeto, (si es grave o leve).
3. QUIBUS AUXILIIS (Con qué?): denota los medios o instrumentos de que uno se vale para pecar (v. g. si de espada o escopeta para matar, o de alguna alcagüeta para solicitar a la doncella).
4. UBI (Dónde?): designa el lugar [161] donde se cometió el pecado, (v. g. la Iglesia).
5. CUR (Por qué?): denota el fin extrínseco del pecador, (como si hurta para fornicar).
6. QUOMODO (De qué modo?): declara el modo con que se ejecutó la culpa, su libertad, intensión, duración y cualquiera otra circunstancia que aumente su malicia, (como si el homicidio se hizo con sevicia).
7. QUANDO (Cuándo?): manifiesta el tiempo en que se pecó, (como si fue en día festivo o de especial devoción).
De estas circunstancias:
- Unas mudan la especie del pecado, (v. g. el hurto hecho en lugar sagrado).
- Otras sólo lo agravan dentro de la misma especie, (v. g. el hurto de cien doblones), lo cual puede ser en dos maneras: 1. agravándolo notabiliter, (como el hurto dicho), o 2. solamente leviter (como en el hurto de cinco reales), suponiendo que el hurto de cuatro sea grave.
También se dan circunstancias diminuentes en los pecados, y éstas pueden igualmente ser:
- Dentro de la misma especie, cuando siempre queda en la culpa la misma malicia específica, aunque disminudida, (como en el hurto cometido por miedo, ignorancia culpable, o inadvertencia, que también lo sea).
- Extrayendo de ella el pecado, cuando la malicia de tal modo se disminuye que pasa a ser de otra especie, (como sucede en el que se llega a la casada, ignorando invenciblemente que lo es, en cuyo caso su acceso se muda de la especie de adulterio, a la de simple fornicación).
Institutio Oratoria, V, 10, de F. M. Quintiliano